Preguntas Frecuentes

Desde el punto de vista normativo, Integración escolar se tipifica en la Ley 24.901 como una prestación a favor de las personas con discapacidad.

Implica en términos generales, que cada niño o adolescente que posea una discapacidad permanente o transitoria y su condición lo permita, pueda participar de la vida escolar con sus pares.

Aquellos niños o adolescentes con certificado de discapacidad que concurra a escuela común y requiere de apoyos para aprender o para participar socialmente de la vida escolar.

Es importante aclarar que hay que tomar en cuenta si el grado y tipo de discapacidad permite que el alumno concurra a la escuela común, en caso que así sea, la integración escolar es factible.

No todas las escuelas reciben a los niños y adolescentes con discapacidad.

Unas de las dificultades más comunes es que la escuela piense que carece de personal idóneo. En esos casos, como Centro categorizado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, proponemos capacitar a la planta funcional de las instituciones escolares a los fines de proponer un paradigma alternativo, otro modo de concebir la diferencia.

Otro de los problemas que se presentan es que las escuelas no aceptan más de una integración por cada aula, lo que reduce las posibilidades de integrar a los niños o adolescentes que lo requieren.

La integración escolar es una de las prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad, por lo tanto debe hacerse cargo la obra social o prepaga del paciente. En caso que carezca de ella, el Estado debe abonar la totalidad de la prestación.

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